PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LEGAR EN FAVOR DE EDUCO
Estas son algunas de las preguntas más frecuentes relativas a hacer el testamento en favor de EDUCO.
1 ¿Qué ocurre si no hago testamento?
Si no realizas testamento, es la ley quien designa los herederos siguiendo un orden de parentesco. En caso de que no haya herederos forzosos y no se haya redactado testamento, la ley designa como heredero al estado o a la administración territorial competente por razón de la vecindad civil del fallecido.
2 ¿Existen beneficios fiscales por incluir a Educo en el testamento?
Los bienes legados a Educo no tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Además, por ser una organización sin fines de lucro, dicho legado estará exento del Impuesto sobre Sociedades, por lo que Educo recibirá el total del legado que se le asigne.
3 Ya tengo hecho mi testamento. ¿Tengo que rehacerlo para incluir a Educo?
herencia o determinados bienes a favor de Educo. Para ello, puedes contactar con Testamenta para realizar una modificación. Además, si ya eres cliente de Testamenta, a través de su servicio Testamenta modifica gozarás de un precio especial.
4 ¿Qué porcentaje de tu herencia destinará Educo a costes administrativos?
Cerca del 80% de nuestros fondos, incluidos los que provengan de legados y herencias, van destinados a cumplir con los fines misionales de nuestra entidad a través de proyectos de cooperación para el desarrollo y de programas de sensibilización y acción social dirigidos a infancia en situación de vulnerabilidad. El porcentaje restante va destinado a gastos necesarios de gestión administrativa y de captación de fondos.
En Educo somos conscientes de que gestionamos unos recursos que nos han sido confiados por nuestros colaboradores, y esta confianza nos exige ser transparentes y rigurosos en lo que hacemos y cómo lo hacemos. Puedes consultar nuestra memoria y las cuentas del último ejercicio cerrado en nuestra web www.educo.org.
5 ¿Cómo va a conocer Educo que has testado a su favor?
Si haces testamento online con Testamenta, tienes la posibilidad de que, voluntariamente, des a conocer este hecho a Educo, lo cual te aconsejamos.
Sin perjuicio de lo anterior, el notario que haya autorizado el testamento tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del Registro General de Actos de Última Voluntad y en el momento en que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, debe notificar su nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el testimonio.
6 ¿Qué tipo de bienes puedo dejar a Educo?
Pueden dejarse cualquier tipo de bienes o derechos de contenido patrimonial tales como dinero, joyas, bienes inmuebles, títulos valores como acciones, obligaciones, etc. y depósitos bancarios o cualquier otro tipo de productos financieros.
